Comprender el Equilibrio en la Financiación por Terceros (Third-Party Funding): un enfoque.
- AAmstg
- 29 abr 2024
- 9 Min. de lectura
Actualizado: 14 nov 2024
Desbloquea tu asertividad: ¡acepta la franqueza!
En la primera publicación pudo leer sobre algunos de los Beneficios de utilizar una asociación basada en un acuerdo de Financiamiento por Terceros (TPF) de sus litigios o procesos arbitrales. En la segunda, de los Costos por utilizar dicha misma relación de financiamiento con terceros. De hecho, cualquier acuerdo financiero es, en primer lugar, un acuerdo para un propósito empresarial y, en segundo lugar, un tipo específico de empresa.
Conseguir una situación de equilibrio entre las partes requiere cubrir aspectos similares a cualquier otro acuerdo y también de comportamiento similares entre las partes: (i) transparencia mutua , colaboración justa y actuar con honestidad por parte del desempeño respectivo ; (ii) lograr objetivos principales comunes junto con los objetivos y el espíritu ; y (iii) mejorar y fortalecer la confianza por parte del emprendedor .
Esta tercera publicación tiene como objetivo discutir cómo abordar una relación equilibrada en un acuerdo como el firmado con un tercero financiador. La manera inteligente de explicarles ese acercamiento es redactando algunas líneas sobre las partes, el objetivo que se pretende en común y las debilidades e hilos que surgen en el marco del acuerdo.
Es decir, para casos como el descrito en el post anterior sobre una situación conflictiva y diferentes circunstancias que intervienen en la agenda empresarial; sobre los filtros a superar en el proceso; o el reclamo y las contrapartidas solicitadas de garantías. Todas ellos son materia de una negociación, y muchos caminan acompañando la calidad del reclamante y la calificación del reclamo judicial o arbitral.
De otra parte, cabe también la posibilidad que el tercero financiador hubiera estado trabajando en su propio interés, no sólo en términos de ingresos financieros sino, lamentablemente, en intereses ocultos en contra de los demandantes con los que se vincularía. Y, si bien los terceros financiadores pueden actuar en función de sus propios intereses financieros, existe de hecho el riesgo de que estos intereses entren en conflicto con los intereses de los demandantes a los que financian. Por lo tanto, el estado de alerta y la conciencia de los reclamantes en el procedimiento son imprescindibles; tienen que mantenerse dinámicos en su análisis, y conservar el espíritu crítico incluso sobrevolando los prejuicios que anidan en sus naturales pretensiones en el procedimiento. No habría peor ciego que el que no quisiera ver..
[nota : hablar de sesgos en las relaciones de mercado, merece diferentes posts, y no sólo una serie de tres, pero ese no es el propósito de esta seie]
La transparencia, la colaboración y la buena fe mutua detrás de las acciones de cada parte son impulsores que transmiten su influencia de forma bidireccional si se busca una relación equilibrada. Ambas partes, en conclusión, deben adoptar un acompasamiento para alcanzar sus respectivos logros sin comprometer el objetivo común, y bajo la premisa de que una salida exitosa no está advertida en un conflicto litigio/arbitraje de cualquier tipo. Una relación de equilibrio no es una cuestión de éxito, sino de haber coincidido con criterios comunes sobre las posibilidades generales de manera confiable. Las segundas intenciones o los resultados laterales no son una forma diferente a las garantías designadas para asegurar opciones fructíferas exclusivamente para una sola parte.
En términos generales, los conflictos entre las partes pueden manifestarse de diversas formas:
1. Presión para llegar a acuerdos: los financiadores pueden presionar para lograr acuerdos que maximicen su rendimiento financiero, incluso si esos acuerdos no son lo mejor para el reclamante. Esto podría llevar bien a acuerdos prematuros,bien a desfavorables que prioricen los intereses económicos del financiador sobre los derechos legales o los objetivos a largo plazo del reclamante. Las políticas públicas que involucran cuestiones monetarias, precios del dinero (tasas de interés), cambios en las reglas bancarias y cambios en los controles financieros están más allá de muchas de las presiones que aparecen en escenarios como éstos; hay que estar alerta para detectarlos. Es difícil olvidar lo que ocurrió en 2007-2008, con muchos proyectos financieros al borde del colapso en esos meses, así como los precedentes que en esas mismas fechas sobre la deuda pública, la expansión del crédito, el poder adquisitivo de dinero y la valoración de activos.
2. Estrategia de litigio: Los financiadores pueden ejercer influencia sobre la estrategia de litigio seguida por el demandante, priorizando potencialmente estrategias que ofrecen la mayor probabilidad de recuperación financiera en lugar de estrategias que se alineen con los objetivos o valores más amplios del demandante. En tales casos, no hay muchas posibilidades de conversar entre una de las partes y los partidarios de agendas ocultas en tanto estén ocultas y no aceptadas.
3. Preocupaciones por la confidencialidad: Los financiadores pueden requerir acceso a información confidencial sobre el caso, lo que genera preocupaciones sobre la confidencialidad y posibles conflictos entre los intereses del financiador y la estrategia o reputación legal del reclamante. Esta es la cuestión habitual que el financiador debe tener en cuenta en las primeras etapas al filtrar el proyecto reclamante para determinar su idoneidad.
4. Intereses ocultos: en algunos casos, los financiadores externos pueden tener intereses o relaciones adicionales no divulgados que podrían influir en su toma de decisiones o en la adopción de acciones de manera que no sean transparentes para el reclamante. Esta falta de transparencia puede exacerbar los conflictos de intereses y socavar la confianza en el acuerdo de financiación. Los intereses ocultos son algo que influye de forma transversal en todos los posibles elementos conflictivos.
[nota : si cree que hay otro conjunto de conflictos no mencionado anteriormente, no dude en señalarlo en los comentarios ].
Estos posibles conflictos resaltan la importancia de (i) la transparencia, (ii) la comunicación clara y (iii) los estándares éticos sólidos en los acuerdos de financiación con terceros. Los demandantes deben examinar cuidadosamente a los posibles financiadores, revisar minuciosamente los acuerdos de financiación y asegurarse de que sus intereses estén adecuadamente protegidos durante todo el proceso de litigio o arbitraje. Además, las regulaciones legales o los estándares de la industria (mi preferencia en punto a la redactar directrices sobre el comportamiento en estos negocios) que promueven la transparencia y la rendición de cuentas en el financiamiento de terceros pueden ayudar a mitigar estos riesgos y fomentar una mayor confianza en el sistema.
Un patrón abstracto de conflicto para que sirva como muestra: agendas ocultas (manifiestos #2 y #4 arriba)
Es delicado mostrarse como un profesional en la búsqueda de justicia si esta 'justicia' termina en un vehículo de propósito particular para un emprendimiento, en lugar de los petitum en el escrito del demandante. Quiero decir, presentar la financiación de terceros como una ventaja para buscar justicia y, al mismo tiempo, no reconocer los riesgos potenciales de conflictos de intereses o agendas ocultas.
No es el único posible, pero aquí hay una perspectiva matizada sobre cómo enmarcar todo ello: el reparto entre actitudes y aptitudes > Pro: Enlace de Acceso a la Justicia y Mitigación de Riesgos:
La financiación de terceros puede proporcionar un apoyo financiero crucial a personas o entidades con reclamaciones legales válidas pero recursos limitados, permitiéndoles buscar justicia en litigios o arbitrajes. Al asociarse con entidades de financiación, los reclamantes pueden acceder a los fondos necesarios para cubrir los gastos legales, los honorarios de los expertos y otros costos del litigio. Esto puede ayudar a nivelar el campo de juego y garantizar que la justicia no esté disponible sólo para quienes tienen mucho dinero.
Sin embargo, es esencial reconocer que si bien la financiación de terceros facilita el acceso a la justicia, también introduce complejidades y posibles conflictos de intereses. Los demandantes deben evaluar cuidadosamente los acuerdos de financiación, mantener la transparencia en sus tratos con los financiadores y garantizar que sus intereses estén protegidos durante todo el proceso legal: es decir, estar en alerta y reflejarlo en los acuerdos. Al afrontar estos desafíos con atención precautoria, los demandantes pueden aprovechar la financiación de terceros para buscar justicia de forma eficaz y, al mismo tiempo, salvaguardar sus derechos y objetivos. La alerta y la atención precautoria son actitudes básicas del cliente; las aptitudes las deben de poner los prestadores del servicio..
Propuesta de medidas concretas que poner en práctica para minimizar efectos no deseados en los acuerdos de financiamiento
Hay algunos problemas situdos a diferentes niveles interdependientes: (i) en la evaluación de los acuerdos de financiación, (ii) en la solicitud de transparencia en el trato con los financiadores, y (iii) en garantizar la protección adecuada de los reclamantes durante todo el proceso legal. Los tres niveles sirven debidamente como pistas sobre como los socios del financiador (los reclamantes) deben asegurarse en los acuerdos de financiación. Estas claves abordan los temas de evaluación, transparencia y protección, y todos concurren con algunas de las virtudes que se ponderan en el mundo de los negocios: tratar las consultas con Asertividad y las solicitudes Franqueza.
[Asertividad: La asertividad es la capacidad personal que nos permite expresar sentimientos, opiniones y pensamientos, en el momento adecuado, de la manera correcta y sin negar o ignorar los derechos de los demás.]
[Franqueza: La franqueza es la práctica voluntaria de una sinceridad que no puede ser dañina. Es una voluntad firme por mantener las palabras de acuerdo con la verdad, teniendo en cuenta los límites fuera de los cuales ello cambia su nombre.]
(i) Evaluación de Acuerdos de Financiamiento:
1. Términos y condiciones: describa claramente los términos y condiciones del acuerdo de financiamiento, incluido el monto del financiamiento, los términos de pago y la participación del financiador en los ingresos.
2. Cláusulas de salida: incluyen disposiciones para rescindir el acuerdo de financiación, como en caso de un acuerdo, sentencia adversa o cambios en las circunstancias.
3. Conflictos de intereses: Especificar mecanismos para identificar y abordar posibles conflictos de intereses, asegurando que los intereses del financiador se alineen con los del reclamante.
4. Costos y tarifas: detalla todos los costos, tarifas y gastos asociados con el acuerdo de financiación, incluidos los honorarios de gestión, tarifas de éxito y reembolso de gastos.
(ii) Transparencia en el trato con los financiadores:
1. Requisitos de divulgación: Exigir al financiador que revele cualquier posible conflicto de intereses, afiliaciones o intereses adicionales que puedan afectar su objetividad o toma de decisiones.
2. Protocolos de comunicación: Establecer canales de comunicación claros entre el reclamante y el financiador, incluidas actualizaciones periódicas sobre el progreso del caso y cualquier avance significativo.
3. Acceso a la información: Especifique el alcance del intercambio de información entre el reclamante y el financiador, garantizando que la información confidencial esté protegida y al mismo tiempo permitiendo la transparencia y la colaboración.
4. Asesoramiento independiente: Alentar a los reclamantes a buscar asesoramiento legal independiente antes de celebrar el acuerdo de financiación, asegurándose de que comprendan plenamente sus derechos, obligaciones y riesgos potenciales.
(iii) Garantizar la protección adecuada de los reclamantes durante todo el proceso legal:
1. Salvaguardias de confidencialidad: implementar medidas para proteger la confidencialidad de la información compartida con el financiador, incluidos acuerdos de confidencialidad y protocolos de seguridad de datos.
2. Control de litigios: Aclarar las respectivas funciones y responsabilidades del reclamante y del financiador en los procesos de toma de decisiones relacionados con la estrategia de litigio, negociaciones de acuerdos y gestión de casos.
3. Estándares éticos: Exigir que el financiador cumpla con los estándares éticos y las mejores prácticas de la industria en sus interacciones con el reclamante y durante todo el proceso legal.
4. Mecanismos de resolución de disputas: Incluir disposiciones para resolver disputas o desacuerdos que puedan surgir entre el reclamante y el financiador, como a través de mediación o arbitraje, para garantizar una resolución oportuna y minimizar las interrupciones en el proceso de litigio.
Al incorporar estos elementos/ estos impulsores, u otros, en sus acuerdos de financiación, los reclamantes pueden mitigar los riesgos, promover la transparencia y salvaguardar sus intereses durante todo el proceso legal cuando interactúan con terceros financiadores. Supongamos que ambas partes, después de la firma, se sienten aliviadas por haber hecho lo mejor que pudieron en el contrato de financiación. En ese caso, ambos pueden afrontar el emprendimiento de los procesos con el mismo espíritu, aunque el futuro no está escrito de antemano ni pueden asegurar el éxito en ningún procedimeinto.
Cuatro consideraciones sobre el tema y sobre la totalidad esta la serie:
1. La serie reflexiona sobre la importancia de lograr una relación equilibrada en los acuerdos que involucren financiación de terceros para procesos de litigios o arbitraje. Destacan la necesidad de transparencia mutua, colaboración justa y actuar con honestidad entre las partes involucradas.
2. La última publicación hace hincapié en la necesidad de alinear objetivos comunes, abordar las debilidades y amenazas, negociar de manera efectiva y tener cuidado con los posibles conflictos de intereses, especialmente por los financiadores de terceros.
3. El objetivo general es establecer una relación equilibrada en la que ambas partes trabajen hacia sus respectivos logros sin comprometer el objetivo común. Hace hincapié en la importancia de evitar las agendas ocultas y centrarse en una colaboración genuina para garantizar resultados fiables.
4. Estos conflictos potenciales subrayan la importancia de la transparencia, la comunicación clara y los estándares éticos sólidos en los acuerdos de financiación de terceros. Los reclamantes deben evaluar de forma rigurosa a los posibles financiadores, revisar meticulosamente los acuerdos de financiación y salvaguardar sus intereses durante todo el proceso legal.

[nota de edición: 28/abril/2024 | este post es una versión del publicado en inglés en este website; no es necesariamente una traducción literal. Al traducir cualquier texto, el autor bastantes veces lo reelabora al hilo de ideas o novedades sobrevenidas relativas al asunto en cuestión. Pero todas las versiones conservan el mismo enfoque.]
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