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Cuando Bitcoin se descabalgó de poder ser 'de curso legal' ...

  • Foto del escritor: AAmstg
    AAmstg
  • 18 feb
  • 17 Min. de lectura

Actualizado: 7 mar

Pero ...porque la madrastra se opuso!


"Unfastens, undoes, unlaces, unties, unbinds and detaches from your tender lies ..." (en español no queda igual) Bueno, parecería que me ha salido la letra inicial de un jingle buscando los ritmos y la música de Cole Porter; mientras eso cuaja -que lo dudo- Bitcoin parece haber salido del exclusivo Club del Dinero de Curso Legal, ¿o tal vez no?

Hace casi dos meses, el Wall Street Journal (WSJ) publicó una noticia que pasó algo desapercibida, excepto en foros especializados. El titular fue muy concluyente: El Salvador da marcha atrás y, conforme con las condiciones fijadas por el FMI, abandona la idea de tener bitcoin como moneda de curso legal en el país.


En su comunicado de prensa de agosto de 2024, el FMI ya avanzó este requisito con respecto a las negociaciones con El Salvador (enlace a la Nota 24/302 del FMI, cuyas palabras clave eran estas cinco: "mitigar los riesgos de Bitcoin"). Estarán aquellos que consideren este resultado como un escenario de ganar-perder en términos absolutos, irreparables y definitivos, quedando el FMI como ganador; y, bueno, estarán...


Las noticias del WSJ fueron el toque de atención que me llevó al comunicado de prensa del FMI, pero mi atención más próxima sobre el tema llegó con el episodio L253 del Podcast Lunaticoin. Un episodio que despide un incuestionable aroma de anticipada decepción, sin rastro de expectativas para el dia después (aunque las tiene).


Lo cierto es que a lo largo de estas últimas semanas y con algo más de perspectiva temporal y superado el bache emocional en que quedaron sumidos los bitcoiners más maximalistas en las navidades, he mantenido alguna conversación sobre el particular pero tocando aspectos menos agarrados a las tripas mismas del mundo bitcoin y, al tiempo, algo más correlacionado con perspectivas que sobrevuelan sobre el detalle de la noticia misma, aunque trascendiéndola.


Los resultados de esta conversación conectan la puesta en escena del sistema Bitcoin y la adopción de la unidad bitcoin, se pasean a lo largo de los EE.UU. y el FMI, MicroEstrategy y Tesla, las divisas y el riesgo, las Reservas Estratégicas y las criptomonedas, la geopolítica y las finanzas globales, la doble moral en financiación y la economía asimétrica, lo que es conveniente y lo que es apropiado en sus diferentes grados.



Cinco preguntas

Q1ª. | ¿Qué ha sucedido en El Salvador desde las Navidades pasadas, dado que Bitcoin ha sido recientemente 'apartado' como moneda de curso legal?

Para empezar sobre el presente estado de cosas, aunque no es algo del todo obvio gracias a los titulares de prensa, habría que decir que bitcoin NO ha dejado de ser ‘de curso legal’, pero sí dejará de ser ‘moneda’, con lo que queda como instrumento de pago voluntario. Por lo tanto, y estríctamente hablando, lo que ha eliminado es la obligatoriedad a aceptar pagos y extinguir deudas mediante dicho medio. Sin embargo, si ambas partes están de acuerdo, sigue siendo una forma legalmente apropiada de cancelar deudas entre particulares.


En su forma y literalidad, la Asamblea Legislativa salvadoreña aprobó la norma que modifica la "Ley Bitcoin", que no entrará en vigor hasta el 1 de abril de este año. [por lo tanto, entre el 30 de enero y el 1 de abril, ¡el bitcoin sigue siendo moneda de curso legal!] Para una descripción detallada, se debe tener en cuenta los siguientes puntos en que modificaron el status quo estándar actual:


1) El artículo 1 de la ley se modificó para eliminar la palabra "moneda" y sostiene que "bitcoin" será "de curso legal". También reconoce su valor liberatorio que será "con la aceptación voluntaria por parte de personas físicas o jurídicas con plena participación privada sólo, en cualquier transacción y en cualquier título que requieran llevar a cabo".


2) El artículo 3 cambió de "todo precio debe expresarse en bitcoin" a "todo precio puede convertirse en bitcoin".


3) El artículo 5 se reformó para aclarar que los intercambios de bitcoin no están sujetos al impuesto sobre las ganancias de capital.


4) El artículo 7 también cambió; pasando de establecer que "todo agente económico debe aceptar bitcoin" a "pueden aceptar" este medio de pago de curso legal.


5) El artículo 12 establece que "las obligaciones monetarias del estado, nacionales y externas, deben pagarse en las monedas contraídas". Por lo tanto, el estado no puede hacer los pagos de su deuda con Bitcoin.


6) Finalmente, la reforma también derogó tres artículos de la Ley Bitcoin, incluido el artículo 4, que decía que "todas las contribuciones fiscales pueden pagarse en bitcoin", pero desde el 1º de abril del 2025 ya no.


Se barajaron varias razones para tal cambio, que se pueden agrupar en estas tres:

1. Presiones del Fondo Monetario Internacional (FMI): El FMI condicionó la aprobación de un crédito de 1.400 millones de dólares, que es necesario para que el país mitigue los riesgos asociados con el uso de Bitcoin (sic - ¿?).


2. Baja proporción en la adopción de bitcoin entre la población: A pesar de los esfuerzos del gobierno, como la creación de la billetera digital Chivo Wallet y la instalación de cajeros automáticos, solo una pequeña fracción de la población utilizó criptomonedas. Siendo el año 2024 el de más reducido uso de entre los cuatro años en que estará en vigor.


3. Preocupaciones sobre la estabilidad financiera: El FMI y otras organizaciones internacionales expresaron su preocupación por la volatilidad de Bitcoin y su impacto en la estabilidad económica y la protección del consumidor.


Como resultado, en enero de 2025, el parlamento salvadoreño aprobó la reforma ya indicada que transforma su uso de obligatorio a voluntario y prohíbe su uso para el pago de impuestos. Aunque el gobierno planea seguir comprando Bitcoin y promover leyes para atraer inversiones, eliminó la billetera oficial Chivo. Hay una mezcla en todo ello de defectos de implementación y en la adopción interna, que se acumulan con las desventajas generadas en la relación del Gobierno salvadoreño relación con el FMI, que es la cara más visible en este tema de los grandes actores de las finanzas internacionales y la economía.



Q2ª. | La pregunta surge por sí sóla: ¿Qué concretas preocupaciones presentó el FMI que le llevó a ‘presionar’ al Gobierno de El Salvador más allá del asunto de la volatilidad del precio del bitcoin en su intercambio con divisas como el US Dólar?

Fueron cuatro las preocupaciones que condujeron a instar a El Salvador a reconsiderar su decisión de adoptar el bitcoin como ‘moneda’ de curso legal y a -digámoslo así- fortalecer el marco regulatorio para mitigar los riesgos asociados al uso de bitcoin:


  1. Integridad financiera y del mercado: El FMI advirtió que la adopción del bitcoin podría facilitar actividades ilícitas, como el lavado de dinero y la evasión fiscal, debido a la naturaleza anónima y descentralizada de las transacciones con criptomonedas [nota: me salgo del problema taxonómico de llamar al bitcoin ‘criptomoneda’ para no complicar el entendimiento de alcance del debate.]

  2. Protección al consumidor: Se señaló la falta de mecanismos adecuados para proteger a los usuarios frente a posibles fraudes o pérdidas, dada la ausencia de regulaciones claras y la irreversibilidad de las transacciones en bitcoin.

  3. Pasivos fiscales contingentes: El FMI expresó su preocupación por la posibilidad de que el Estado salvadoreño tuviera que asumir responsabilidades financieras imprevistas derivadas de la fluctuación en el valor del bitcoin, especialmente si se utilizaba para emitir bonos o financiar proyectos públicos.

  4. Estabilidad macroeconómica: La adopción del bitcoin podría complicar la implementación de políticas monetarias y fiscales efectivas, afectando la capacidad del país para responder a crisis económicas o financieras.


Y es ahora cuando, en el contexto en que todo lo anterior se va materializando, tiene sentido empezar a plantearse algunas aparentes paradojas.



Q3ª. | ¿Por qué estos argumentos son válidos para justificar la exclusión del bitcoin de un sistema monetario, pero no han impedido que otros actores del mercado puedan utilizarlo como tal activo, ya monetario, ya financiero?

Es decir: empresas que cotizan en el mercado y usan bitcoin para construir reservas de valor a fin de garantizar emisiones de deuda corporativa en un cierto circuito virtuoso entre deuda y plusvalías latentes (¿MicroStrategy?)


Esta observación no es del todo una cuestión menor. La diferencia en el tratamiento de Bitcoin en estos dos contextos, como moneda de curso legal en un sistema monetario nacional y como estrategia estándar para la inversión de activos por parte de empresas privadas, se debe principalmente a la distinción obligada aquí entre soberanía monetaria y libertad empresarial, además de factores regulatorios y de gestión de riesgos. Examinemos cada asunto, caso por caso.


1. Soberanía monetaria frente a estrategia corporativa

Cuando un país adopta Bitcoin como moneda de curso legal, delega parte de su control monetario a un activo cuya oferta no puede regular o modificar. Esto afecta directamente a la política fiscal y a la estabilidad financiera y macroeconómica. [nota: No entremos todavía en la disparidad de tamaños entre economías como El Salvador en comparación con aquellas con cuya moneda (USD) se establece el precio de intercambio.] Por otro lado, una empresa privada que utiliza Bitcoin como reserva de valor lo hace bajo sus criterios de inversión sin afectar la capacidad del gobierno para administrar la economía y la moneda donde principalmente opera dicha empresa.


  1. Riesgo sistémico frente a riesgo empresarial

Para un Estado, aceptar Bitcoin como moneda de curso legal implica un riesgo sistémico: volatilidad en el pago de impuestos, salarios públicos y deuda soberana. Esto podría desestabilizar las cuentas nacionales. [nota: hay una suposición incluso parcial sobre la gobernanza defectuosa de la persona responsable de esa economía.] Mientras que en la esfera corporativa, Bitcoin es solo una estrategia de inversión. Si una empresa quiebra porque ha apostado demasiado por los criptoactivos, no hay impacto directo en la estabilidad del sistema financiero nacional. [nota: aunque esto estará condicionado a la importancia de dicha empresa dentro de su economía nacional, puede consistir en el peso absoluto de dicha empresa con respecto al todo o a un sector en particular increíblemente estratégico, relevante, para esa economía.]


  1. Doble vara de medir en regulación e influencias

A escala mundial, organizaciones como el FMI y la Reserva Federal ven con malos ojos que un Estado utilice Bitcoin como moneda oficial, ya que podría erosionar su influencia en la región y debilitar al dólar como estándar internacional. Sin embargo, cuando empresas como MicroStrategy o Tesla adoptan Bitcoin como una reserva de valor, no desafían directamente el sistema financiero global del dólar estadounidense, dado que operan dentro de tales reglas de mercado al están dentro de la órbita de ese sistema monetario específico.


  1. Acceso a la financiación

El FMI impone condiciones estrictas a los países que solicitan préstamos, lo que al caso en concreto le permite exigir al potencial deudor (El Salvador) la exclusión de Bitcoin, en un escenario similar al del acreedor que impone condiciones al futuro deudor con el que está negociando una línea de crédito. Por otro lado, las empresas cotizadas tienen mayor flexibilidad en la forma en que estructuran sus finanzas, siempre que cumplan con las regulaciones del mercado de valores. Aunque ésto sea a veces más formal que real, las regulaciones de algunos mercados de valores puede ocurrir que queden sujetas a normas nuevas que condicionan las líneas de crédito ya acordadas o limitan sobrevenidamente el acceso previamente no condicionado a ellas. Un caso a señalar como muestra son las recientes limitaciones de contratación con según qué Estados, empresas o personas para con empresas que cotizan en bolsa o participan de algún sector en los últimos años y en el mundo occidental.


Pero, por resumirlo y centrarnos en el asunto específico, la diferencia radica en el hecho de que un Estado que adopta Bitcoin como moneda de curso legal afecta la soberanía monetaria y la estabilidad económica, mientras que una empresa que lo utiliza como activo de inversión asume su propio riesgo sin alterar la estructura del sistema financiero nacional. De acuerdo con los entendimientos y estándares actuales, esta explicación debe considerarse relevante y proporcional. En tipo de escenario resultaría algo impactante si contrasta con la realidad del mercado. El caso de MicroStrategy sería una muestra que analizar.


Q4ª. | ¿Podría hablarse de una especie de doble rasero en casos como el mencionado?

MicroStrategy es una empresa privada y El Salvador un Estado. La primera tiene varias veces el tamaño económico de El Salvador. Técnicamente hablando el nivel de riesgo teórico es superior a la del segundo. Los acreedores de microestrátegy aceptan Bitcoin como colateral, el FMI no lo acepta para con sus cartera de clientes (los Estados). Aunque la diferencia en el trato pudiera sorprender, la clave radica en quién establece las reglas y quién puede imponer las condiciones.


A pesar de su tamaño, MicroStrategy continúa operando dentro del marco financiero de los Estados Unidos. Estados Unidos es el emisor del dólar y tiene una infraestructura regulatoria bien establecida. Los acreedores de MicroStrategy pueden decidir aceptar Bitcoin como garantía porque confían en el entorno regulatorio de los Estados Unidos y que las reglas del juego les permitirán ejecutar garantías en caso de necesidad.


Por otro lado, El Salvador está sujeto a sus acuerdos con organizaciones como el FMI en tanto que deudor de ellas, que no sólo evalúan la fortaleza económica de un país, sino que también tienen una agenda geopolítica y financiera. El US dólar es la moneda de referencia global, y el hecho de que un país como El Salvador adopte Bitcoin como moneda de curso legal cuestiona el dominio de esa estructura monetaria.


La diferencia es más política y estructural que económica. El mercado puede permitir que una empresa utilice Bitcoin como activo estratégico. Aún así, un pequeño estado que desafía el status quo monetario se enfrenta a barreras impuestas por instituciones que defienden el orden financiero global que es el que les da confianza más allá del deodur en particular.


La ironía es que si un país como Estados Unidos o China decidieran adoptar Bitcoin de manera más agresiva en su sistema financiero, el FMI y otras organizaciones podrían reinterpretar rápidamente su posición. Este es un caso claro de asimetría de poder y conveniencia geopolítica.



Q5ª. | Una doble 'Q' esta vez.
¿Qué tan sorprendente fué que el FMI fijase la condición casi al tiempo que el presidente Trump aprobase una orden ejecutiva para implementar una reserva estratégica en criptomonedas para fortalecer el balance de los Estados Unidos?
Con todos los matices que se quiera poner, ¿Cuál es la mejor manera de saber si Bitcoin estaría en esa cesta junto con Criptodivisas?

Vale la pena aclarar ésto, que se suma la sorpresa misma del caso de El Salvador: la condición se aceptó por el deudor antes de firmarse la orden ejecutiva de Trump sobre la Reserva estratégica. La sorpresa es comprensible, dada la aparente contradicción en las políticas para con Bitcoin según el actor que maneje este activo. Con todo, recuerdese también que el presidente Trump firmó esa orden ejecutiva para posicionar a los Estados Unidos como líder mundial en activos digitales, no sólo de bitcoin; y todo ello pese a la posible interpretación discrepante sobre el alcance de la propaganda electoral durante la campaña. Ahora bien, también conviene señalar que, hasta la fecha, se limita a constituir un grupo de trabajo para evaluar la posible creación de una "reserva estratégica nacional de activos digitales"; y dista aún tiempo para tener consistencia todo le proyecto. Incluso hoy en día, elproyecto solo se plasma en darle más hilo a la cometa.


En general, esta iniciativa contrasta con las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional para países como El Salvador, a los que se les ha instado a no adoptar Bitcoin como moneda de curso legal debido a las preocupaciones sobre la estabilidad financiera y sus riesgos asociados.


La diferencia en el enfoque puede atribuirse a las diferentes capacidades económicas y de gestión de riesgos entre los Estados Unidos y los países más pequeños. Mientras que los Estados Unidos tienen una economía robusta (aunque no equilibraré este sentido con el volumen de deuda pública ya emitida, ni con la debilidad que quiere tener de la moneda USD) y diversificada (y esta es una certeza sin matices en comparación con el caso de El Salvador), con instituciones financieras sólidas capaces de gestionar la volatilidad de los activos digitales; mientras que países con economías más pequeñas podrían enfrentar desafíos más significativos al incorporar criptomonedas en su sistema monetario.


Además, la influencia geopolítica y económica de los Estados Unidos le permite asumir riesgos que otras naciones no pueden permitirse. Crear una reserva estratégica de activos digitales podría ser una estrategia para fortalecer su posición en el mercado emergente de criptomonedas y garantizar su liderazgo en innovación financiera.


En resumen, aunque puede ser un escenario de doble vara de medir, las diferencias en el tamaño económico, la capacidad de gestión de riesgos y la influencia global explican por qué Estados Unidos está explorando la integración de Bitcoin como parte de su activo financiero nacional. Al mismo tiempo que se recomienda precaución para las economías más pequeñas.


Sin embargo, uno no puede ser ingenuo y pretender ignorar que Estados Unidos es el mayor accionista del Fondo Monetario Internacional (FMI) y tiene el mayor poder de voto de la institución. El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos dirige la participación del país en el FMI; el Secretario del Tesoro es el Gobernador de los Estados Unidos ante el FMI; la participación de los Estados Unidos en el Capital del FMI le asigna alrededor del 17% de los votos en él, lo que le permite vetar cualquier propuesta descorrelacionada con lo que de verdad importa.


Q6ª. | Ahora bien, y dado que es aceptable considerar las diferencias de peso específico y querer ser precavido antes con El Salvador que con los Estados Unidos,
¿Cabe establecer comparaciones en las estrategias de los Estados Unidos y El Salvador con respecto al uso de Bitcoin en sus balances nacionales y como garantía para las emisiones de deuda pública?

Bueno, ese es un buen intento, para decirlo con contención; vayamos a resumirlo. De una parte, estamos intentando poner los compromisos de los EE. UU. en línea con el monto de su reserva estratégica asignable a su propio balance económico, así como considerar el peso de dicha reserva como colateral de hasta un cierto volumen de Deuda Pública Nacional. Semejantemente, y para El Salvador, habría qíue considerar si cabe fijar una cierta cantidad de garantía exigible como colateral de los 1.400 millones de dólares que recibiría; al tiempo que evaluar la proporción de dichos 1,4 mil millones de dólares, y su colateral, con su propio balance nacional. Y, por otro lado, otra pregunta que enlaza con la anterior: considerar cuánto bitcoin ha acumulado -o le gustaría hacerlo- los Estados Unidos y El Salvador, en comparación con sus respectivos tamaños de PIB, deuda y saldo, en las fechas en que el FMI impuso a El Salvador la condición de dejar de lado el bitcoin como 'moneda'. De alguna manera, todo ello resulta retador. Si se analizan en el contexto de sus respectivas economías, obtendríamos los siguientes resultados de forma resumida:


  • A) Estados Unidos: Reserva estratégica de Bitcoin -- La nueva administración de los Estados Unidos ha propuesto crear una "reserva estratégica nacional de activos digitales", con el objetivo de que los Estados Unidos adquieran alrededor de 1 millón de bitcoins en 5 años. Esto representaría aproximadamente el 5% del suministro total de Bitcoin, que asciende a unos 100 billones de dólares a precios actuales. El Producto Interno Bruto (PIB) de los Estados Unidos es de aproximadamente 25 trillones de dólares, por lo que esta reserva representa alrededor del 0,4 % del PIB. En cuanto a la deuda pública, que supera los 31 trillones de dólares, la reserva propuesta sería equivalente a aproximadamente el 0,32% de ella.


  • B) El Salvador: Tenencia de Bitcoin y Deuda Pública --El Salvador ha acumulado alrededor de 6.022 bitcoins, valorados en aproximadamente 571,9 millones de dólares. El PIB de El Salvador es de aproximadamente 27 billones de dólares, por lo que mantener Bitcoin representa alrededor del 2,1 % del PIB. En cuanto a la deuda pública, que ronda los 24 billones de dólares, la inversión en Bitcoin equivale a aproximadamente el 2,38 %.


Comparación y análisis

Aunque en términos absolutos, la inversión propuesta por los Estados Unidos en Bitcoin es significativamente más importante que la de El Salvador, en términos relativos (proporción del PIB y deuda pública), la apuesta de El Salvador es más abultada. Esto implica que El Salvador está asumiendo un mayor riesgo financiero en relación con el tamaño de su economía y capacidad de endeudamiento que los EE.UU..


No hay evidencia de que El Salvador haya utilizado su cartera de Bitcoin como garantía para cobertura de su deuda pública. Pero sí que podemos aventurar que si El Salvador utilizase todo el bitcoin de que dispone actualmente, sólo cubriría a valor presente (100.000 $/Bt a la fecha de redacción de estas líneas) el 40,85% del principal asumiendo una ausencia de volatilidad en el precio de mercado del Bt., cosa que de momento no es un escenario idiosincrático en absoluto.


Por otro lado, empresas estadounidenses como MicroStrategy han adoptado estrategias de inversión en Bitcoin y han emitido deuda respaldada por sus reservas de criptomonedas bajo un tipo de estructura jurídica bastante distinta de la que el FMI y El Salvador usarán en particular para la línea de crédito del primero hacia el segundo, de modo que no cabe establecer paralelismos muy exactos. Se trata de canciones con letra y música distintas, pero pueden sonar bien en ambos casos.


Sin perjuicio de la diferencia en el tratamiento de Bitcoin por parte del Fondo Monetario Internacional hacia El Salvador y la aceptación de Bitcoin como garantía por parte de los acreedores de las empresas estadounidenses no cabe descartar otros varios factores coadyuvantes, incluida la estabilidad económica, la capacidad de gestión de riesgos y la influencia geopolítica de cada entidad, que ya se han indicado.


Es importante señalar que, aunque El Salvador haya claudicado a la presión del FMI para abandonar el uso de Bitcoin como 'moneda de curso legal' (con los matices que se han indicado al principio de estos párrafos), su adopción ha generado beneficios y desafíos para el país. Por ejemplo, ha atraído el turismo y la inversión extranjera, pero también ha planteado preocupaciones sobre la volatilidad y la estabilidad financiera asociadas a este activo. De la volatilidad cabe decir que se corresponde a la general de este activo, aunque sea tendencialmente ascendente, pues cuando colapsa a corto plazo lo hace con caídas del -70% que es el tipo de riesgo con el que ningún acreedor le gustaría verse implicado, considerando el destino al que estos créditos se aplican.


Para cerrar este capítulo, siquiera fuera con carácter provisional, se debe decir que, si bien los Estados Unidos y sus empresas pueden permitirse integrar Bitcoin en sus estrategias financieras con un riesgo relativamente bajo en proporción a sus economías, para países más pequeños como El Salvador, la adopción de Bitcoin representa una apuesta más arriesgada que requiere una cuidadosa consideración de los posibles beneficios y riesgos asociados.


Q7ª. | Llegamos al final de este artículo recopilatorio de conversaciones y notas con los ojos puestos en El Salvador.
Todo apunta que al Bitcoin no se le quitará su estatus de activo financiero, algo que bien podría dar margen de juego a El Salvador siempre y cuando no venda los bitcoins que actualmente detenta. ¿Qué se espera?

El menú de funciones para Bitcoin se centra en su uso como reserva de valor y, más que posiblemente, garantía para deudas, lo cual tiene mucho sentido. No cabe discutir su función de medio de pago estrictamente privados ("legal tender") y, por supuesto, la de ser una unidad de cuenta en esas transacciones, siempre que se depuren los costos de transacción, principalmente los de carácter fiscal, como ocurrirá con la Ley de modificación salvadoreña. Eso da bastante juego al bitcoin, la verdad. Otra cosa es que el mercado de bitcoin en El Salvador sea estrecho en la dimensión de su adopción. Ambas funciones de alguna manera le harían desempeñar cierto papel como "moneda" (o recurso 'monetario' ?), pero el problema es que las palabras 'moneda' o 'dinero' están aún muy vinculadas a un círculo bastante estrecho de entendimiento..


El único punto claro en todo ello es este: bitcoin no será la unidad con la que el gobierno salvadoreño pueda pagar su deuda, sino utilizando la moneda en la que la haya tomado; por lo tanto, estos 1,4 billones de dólares tendrán que pagarse (intereses y principal) únicamente en dólares. Quizás en el mercado de transacciones entre enidades 'de soberanía' es donde deberia de entenderse que se produce el problema.


Otras expectativas financieras con respecto al "bitcoin" son bastante aceptables. Aunque El Salvador ha abandonado Bitcoin como "moneda", sus reservas en BTC siguen siendo activos financieros. Mientras no los liquide, seguirán representando un componente dentro de su balance nacional. Por ello, desvincular Bitcoin como moneda no significa necesariamente un rechazo total de su uso o potencial como activo estratégico. El gobierno de Bukele puede mantenerlo como reserva o usarlo para otras estrategias financieras.


Por otro lado, el hecho de que el FMI haya condicionado la asistencia financiera a El Salvador a cambio de esta medida, mientras que en paralelo, vemos movimientos como la posible reserva estratégica en los Estados Unidos, deja abierta la discusión sobre el papel de Bitcoin en las economías nacionales y el inevitable doble rasero de acuerdo con el peso económico de cada país.


Debemos estar atentos a los próximos pasos de El Salvador con sus reservas de BTC y la evolución del marco regulatorio internacional en torno a estos activos digitales.


A partir del 1 de abril de este año 2025, cuando entre en vigor la reforma aprobada por las Asambleas Legislativas el pasado 30 de enero de 2025, bitcoin disfrutará en El Salvador del siguiente estatus legal: un activo de curso legal [activo real digital, con su propia unidad de cuenta (bitcoins, satoshis)] e instrumento de pago privado para liberar deudas entre individuos, ya sean personas físicas o jurídicas, y exento del pago de impuestos sobre las rentas de capital en El Salvador; no es poco y sí una inspiración para otros. Entretanto, y mientras las posibilidades de que el bitcoin sea una reserva de valor se encuentra en el limbo de las convicciones institucionales del mercado, aquellos actores al detall en ese mismo mercado tienen sus propios puntos de vista bien alejados de los del FMI al respecto.
 

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