Escenarios Internacionales (2) para Sanciones Internacionales: 1ª Escena, ‘Marte nos Ataca’.
- AAmstg
- 9 nov 2024
- 11 Min. de lectura
Actualizado: 13 nov 2024
¿En qué medida debe un tribunal arbitral aplicar sanciones que no forman parte de la legislación que las partes han acordado regirá su acuerdo?
En el arbitraje internacional, los tribunales suelen aplicar la ley que las partes eligen en su acuerdo . Este principio, conocido como autonomía de las partes , permite a éstas seleccionar la ley aplicable y las normas procesales para el desarrollo de su arbitraje. Sin embargo, la situación se vuelve compleja cuando las sanciones de la UE, que no forman parte de la ley aplicable elegida, afectan a la disputa.
En tales casos, los tribunales pueden tener que equilibrar obligaciones jurídicas en pugna. Por un lado, deben respetar la elección de las partes de la ley aplicable y no aplicar disposiciones jurídicas ajenas a la ley a la que someten. Por otro lado, los tribunales pueden tener que considerar el impacto de las sanciones de la UE para garantizar que el proceso de arbitraje no se vea socavado o se vuelva ineficaz debido a factores externos.
Al respecto, hay varios enfoques que los tribunales pueden adoptar:
1. Análisis de conflictos de leyes ordinarios : los tribunales pueden analizar los principios de conflicto de leyes para determinar si las sanciones de la UE deben aplicarse a pesar de no ser parte de la ley aplicable elegida. Esto implica examinar factores como el lugar del arbitraje, la nacionalidad de las partes y la conexión de la disputa con el derecho de la UE.
2. Orden público internacional: Los tribunales pueden invocar consideraciones de orden público internacional para justificar la aplicación de sanciones de la UE. Así, si las sanciones sirven a principios fundamentales del derecho internacional, como la promoción de la paz, la seguridad o los derechos humanos, los tribunales pueden considerarlas apropiadas.
3. Medidas provisionales: Los tribunales pueden dictar medidas provisionales para abordar los efectos inmediatos de las sanciones de la UE en el proceso de arbitraje, aplazando la determinación final de su aplicabilidad hasta que se tenga que abordar la etapa de análsisi del de fondo del asunto controvertido.
4. Consulta con expertos: Los tribunales podrán buscar orientación de expertos jurídicos o instituciones especializadas en derecho de la UE para comprender mejor las implicaciones de las sanciones y su compatibilidad con el derecho aplicable elegido por las partes.
Nota : En última instancia, el enfoque del tribunal dependerá de las circunstancias específicas del caso y del marco jurídico aplicable. El objetivo es garantizar un proceso de arbitraje justo y eficaz, respetando al mismo tiempo la autonomía de las partes y las obligaciones jurídicas pertinentes, incluidas las derivadas de las mismas sanciones de la UE. Todo lo dicho hasta ahora puede aplicarse también en el caso de que las sanciones fueran diseñadas por otras jurisdicciones distintas de la UE siempre que guarden alguna relación con las partes en el conflicto o el conflicto mismo y hubiera un contacto con la legislación aplicable al fondo, o al régimen por el que el procedimiento arbitral ordene sus aspectos procesales. Veamos algunas claves en relación con el juego del marco jurídico.
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Al abordar la cuestión, actuando como miembro del tribunal o abogado en nombre de cualquiera de las partes, o simplemente como un profesional interesado en el tema de hacer su respectiva parte lo mejor posible, aquí deberemos considerar varios principios y marcos jurídicos clave dentro del arbitraje internacional: la autonomía de las partes, el peso de las normas imperativas, las políticas públicas, la exigibilidad internacional y los estatutos de bloqueo por parte de la UE. Así, considerando cada uno de ellos, tenemos que cada uno de estos aspectos puede generar su propio debate; aquí lo dejaremos esbozado en lo siguiente:
1. Autonomía de las partes
La autonomía de las partes es un principio fundamental en el arbitraje internacional. Las partes de un contrato tienen derecho a elegir el derecho sustantivo que regirá su acuerdo, y el tribunal arbitral está obligado por esa elección. Si las partes han acordado expresamente un régimen jurídico específico (por ejemplo, el derecho inglés, el derecho suizo, etc.), el tribunal debe aplicar ese derecho a la resolución de su disputa. En este caso, las sanciones de la UE u otras normas externas que no formen parte del derecho elegido generalmente no se aplicarían a menos que afecten directamente al marco jurídico acordado por las partes.
2. Normas obligatorias
Incluso cuando las partes eligen la ley aplicable, los tribunales arbitrales a veces deben considerar las normas imperativas de otros sistemas jurídicos que pueden tener incidencia en la disputa. Las normas imperativas son leyes que se aplican independientemente de la elección de las partes y a menudo están asociadas con cuestiones de orden público, incluidas las sanciones. Por ejemplo, si una de las partes es de la UE o la ejecución del contrato está vinculada a un estado miembro de la UE, el tribunal puede tener que considerar las sanciones de la UE como normas imperativas de primer orden.
3. Consideraciones de orden público
Los laudos arbitrales no deben violar el orden público internacional. Las sanciones de la UE, que suelen aplicarse por razones de orden público (como el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales), podrían caer en esta categoría. Un tribunal podría tener que considerar la posibilidad de imponer sanciones si su aplicación violara esa política, incluso si no forman parte del derecho que las partes eligieron para regir el contrato.
4. Ejecución internacional de los laudos
En virtud de la Convención de Nueva York (1958), los laudos arbitrales son ejecutables en todo el mundo, pero se puede denegar su ejecución si son contrarios al orden público del Estado que los ejecuta. Si un tribunal hace caso omiso de las sanciones aplicables, especialmente si esas sanciones forman parte del orden público del Estado que los ejecuta, el laudo podría tener dificultades para ejecutarse.
5. Reglamentos de la UE y estatutos de bloqueo
Algunos estados, incluidos los miembros de la UE, tienen estatutos de bloqueo que impiden a sus entidades cumplir con ciertos regímenes de sanciones extranjeros (por ejemplo, las sanciones de los EE. UU.). Si el tribunal aplica un régimen de sanciones que no forma parte de la ley aplicable acordada y una de las partes es de una jurisdicción con dichos estatutos de bloqueo, podría generar conflictos. El tribunal debe equilibrar dichos conflictos para evitar laudos inejecutables.
En resumen, un tribunal arbitral debería respetar en general el derecho elegido por las partes. Sin embargo, puede ser necesario que considere sanciones que no forman parte de ese derecho en las siguientes tres circunstancias:
- Si las sanciones son normas imperativas que prevalecen sobre la ley elegida por las partes.
- Si la ejecución del laudo pudiera violar el orden público , especialmente en materia de sanciones.
- Si las sanciones afectan la ejecutabilidad internacional del laudo en virtud de tratados como la Convención de Nueva York.
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Por último, permítanme intentar un enfoque sistemático para analizar la aplicación de sanciones que no forman parte de la ley acordada por las partes en un acuerdo de arbitraje. Requiere un marco estructurado. Este marco debe abordar consideraciones legales, procesales y de políticas clave ya vistas para lograr un equilibrio entre la autonomía de las partes, la equidad y el cumplimiento de las obligaciones legales pertinentes, incluidas las sanciones internacionales. Así que profundicemos en los siguientes tres binomios controvertidos A vs B [ y cuénteme sobre cualquier otro que considere relevante para ilustrar sus puntos de vista y compartirlos ] en los puntos 1 al 3, y cuatro casos más en los puntos 4 al 7, que pueden moderar las posibilidades de disponer de un Laudo Arbitral Internacional plenamente válido, legítimo, eficaz.
1. Autonomía de los partes frente a normas imperativas
- La autonomía de las partes es un pilar fundamental del arbitraje, ya que permite a las partes elegir la ley aplicable a su contrato y a los procedimientos de arbitraje. Como ya se ha indicado, el tribunal debe respetar esta elección a menos que otras consideraciones exijan una desviación. ¿Qué debería justificar una desviación del principio fundamental, pues no es un camino de rosas?
- Las normas imperativas y las disposiciones imperativas están en Ciertas normas (como las sanciones internacionales) pueden tener efectos imperativos que van más allá de la ley elegida por las partes. En tales casos, el tribunal puede tener que aplicar estas normas para cumplir con obligaciones legales y de política pública más amplias al conflicto mismo. El asunto consiste en dilucidar si los miembros del tribunal pueden evaluar o no, el ir más allá de lo inevitable.
- Sanciones de la UE como normas obligatorias: cuando entidades como la UE introducen sanciones, pueden invalidar acuerdos privados por razones de política pública. Estas sanciones pueden tener un impacto directo en el cumplimiento de los contratos, lo que dificulta que los tribunales arbitrales las ignoren si se han asignado a situaciones paradigmáticas o muy significativas dentro de la soberanía de las normas de la UE; pero ¿qué pasa si no es así?
2. Autonomía de los partes frente a políticas públicas y orden público internacional
- Orden público en el arbitraje internacional; cabría considerarlo así: sí cada país (o mejor dicho: cada gobierno de un Estado soberano o una organización internacional creada por estados soberanos) tiene sus propias preocupaciones o prioridades en materia de orden público, y puede afectar tanto a los procedimientos como a la ejecución de un laudo arbitral. Las sanciones de la UE suelen aplicarse con la idea de hacer cumplir objetivos determinados y propios de orden público, como la protección de los derechos humanos o la seguridad regional, y un laudo arbitral que no las tenga en cuenta podría considerarse como un caso de violación del orden público de la UE, en un sentido formal. ¿Qué hacer entonces?
- Orden público internacional: más allá de las políticas de orden público nacionales, los tribunales deben tener en cuenta las normas y estándares internacionales, incluidos los objetivos más amplios de la paz y la seguridad internacionales. Si las sanciones forman parte de ese marco, pueden considerarse aplicables incluso cuando no formen parte del acuerdo de las partes en cuanto a su relevancia o aplicabilidad.
3. Autonomía de las partes frente a su impacto en el procedimiento arbitral y su ejecución
- Jurisdicción del tribunal (legitimidad): Normalmente, un tribunal deriva su autoridad del acuerdo de arbitraje y de la ley elegida por las partes. Sin embargo, la aplicación de sanciones puede verse bien como una consideración procesal o sustantiva, especialmente cuando las sanciones afectan la ejecución del contrato o la ejecución de un laudo. Por ejemplo, las sanciones de la UE pueden impedir que una parte cumpla sus obligaciones en virtud del contrato o pueden hacer que ciertas transacciones sean ilegales, lo que repercute en la disputa. Este es un caso específico vinculado a la expansión de las normas imperativas, que van más allá del fundamento inicial de la autoridad.
- Ejecución de laudos: en virtud de la Convención de Nueva York, se puede denegar la ejecución de un laudo arbitral si entra en conflicto con el orden público del Estado que lo ejecuta. Si el tribunal hace caso omiso de las sanciones, el laudo puede resultar inejecutable en las jurisdicciones que las han impuesto. En parte para mitigar este problema, los tribunales deben considerar la fase de ejecución en una etapa temprana de su análisis; una prospección útil, asegurándose que cualquier laudo que dicten sea ejecutable en las jurisdicciones pertinentes.
4. Conflicto de leyes: sanciones nacionales e internacionales
- Regímenes de sanciones conflictivos: en casos que implican a partes de diferentes jurisdicciones, puede haber regímenes de sanciones conflictivos (por ejemplo, sanciones de la UE frente a sanciones de los EE. UU.). Un tribunal debe abordar estos conflictos con más cuidado, considerando las consecuencias prácticas de aplicar o no sanciones particulares. Y no es fácil señalar una directriz mejor, simple o directa para tener en cuenta, pero si a eso le sumamos la eventual interferencia entre la inteligencia de los órdenes públicos -por ejemplo- de la UE y los de los EE. UU., observremos que no siempre están alineadas y de ahí el problema.
- Leyes de bloqueo: algunos países (como los estados miembros de la UE) pueden tener "leyes de bloqueo" que impidan la aplicación de sanciones extranjeras dentro de su jurisdicción (véase el caso anterior). Los tribunales deben evaluar cuidadosamente cómo interactúan estas leyes con las sanciones internacionales al dictar un laudo.
5. Los principios de separabilidad y arbitrabilidad a la hora de centrar la cuestión a debatir
- Separabilidad del acuerdo de arbitraje: si el acuerdo de arbitraje se considera separado del contrato principal (la visión ordinaria), este principio permite al tribunal evaluar la legalidad del contrato y si el acuerdo subyacente se ha visto frustrado por la interferencia de sanciones. Por ejemplo, las sanciones de la UE pueden afectar la ejecución del contrato, pero no necesariamente la validez del acuerdo de arbitraje en sí.
- Arbitrabilidad de la Disputa: Debido a que ciertas disputas, particularmente aquellas que suponen sanciones o implican cuestiones de orden público, pueden considerarse no arbitrables bajo la ley de la jurisdicción relevante. Entonces, el tribunal debe asegurarse de que la disputa permanezca dentro del alcance de los asuntos que pueden ser arbitrados sin tacha alguna.
6. Proporcionalidad y equilibrio en la aplicabilidad de las sanciones
- Equilibrio entre la autonomía de las partes y el orden público: una cuestión que debe abordarse especialmente en estos casos mediante diplomacia; el tribunal debe encontrar un equilibrio entre la autonomía de las partes para elegir la ley aplicable y la aplicación obligatoria de sanciones que protejan los intereses del orden público. La toma de decisiones del tribunal debe ser proporcional y aplicar sanciones sólo en la medida necesaria para respetar las obligaciones internacionales o nacionales sin socavar innecesariamente la autonomía de las partes.
- Impacto en las relaciones comerciales: Nuevamente se trata de una cuestión que excede los límites habituales del conflicto en estudio: la aplicación por parte del tribunal de sanciones no contempladas por las partes podría afectar la previsibilidad del arbitraje, que es un factor clave en su atractivo como método de resolución de disputas. Esto debe tomarse en cuenta especialmente al abordar la equidad y las expectativas de las partes.
7. Enfoques pragmáticos para los tribunales
- Solicitudes de aclaración a las partes: En situaciones en las que podrían aplicarse sanciones pero no forman parte de la ley aplicable acordada, los tribunales pueden solicitar a las partes que aclaren sus posiciones sobre la aplicabilidad de las sanciones o el impacto de cualquier régimen de sanciones en su contrato. Una cautela no nunca es´ta de mas; después, el Tribunal sopesará las expectativas en relación a lo delicado del trabajo que represente esta cuestión.
- Búsqueda de opiniones de expertos : cuando se trata de regímenes de sanciones complejos o en evolución (como las sanciones de la UE o de los EE. UU.), los tribunales pueden beneficiarse de la obtención de opiniones de expertos sobre el impacto potencial de esas sanciones en el caso en cuestión. Las opiniones de expertos, como palanca para determinar la línea a seguir, sin duda, suponen un equivalente a delegar en terceras personas la resolui´n d ela controversia misma. Lo cuál no deja de resultar delicado en cuanto a la responsabilidad del árbitro designado y de su responsabilidad en la controversia. Conéctese con una justa causa de nulodad del Laudo.
- Suspensión de las actuaciones: En casos extremos, un tribunal puede considerar la posibilidad de suspender las actuaciones hasta que las implicaciones jurídicas de una sanción sean más claras, especialmente si el régimen de sanciones está en constante cambio o hay incertidumbre con respecto a su aplicación. Suspender las actuaciones durante el plazo para que los expertos obtengan su opinión es otra forma de proceder, con algo más de elegancia, pero sin eliminar la sospecha de haberse producido una delegación de funciones.
En resumen, teniendo en cuenta lo anterior, un enfoque sistemático para aplicar sanciones que no forman parte del derecho aplicable acordado implica equilibrar la autonomía de las partes con el orden público, las normas imperativas y la aplicabilidad del laudo arbitral. El tribunal debe evaluar cuidadosamente al menos estos tres aspectos:
- Si las sanciones son obligatorias y deban prevalecer o no sobre la ley elegida para someter el fondo o el procedimiento.
- Si las sanciones suponen un impacto en el orden público y su exigibilidad internacionales.
- Si la imposición de dichas sanciones por distintas jurisdicciones pueden generar conflictos de ley.
Al seguir estos pasos, los tribunales pueden mantener la integridad del proceso de arbitraje y al mismo tiempo respetar los acuerdos de ambas partes y las obligaciones legales pertinentes derivadas de las sanciones. Pero no se elimina lo complejo que representa el cubrir con dignidad y acierto la competencia profesional del árbitro.
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