Escenarios Internacionales (7) para Sanciones Internacionales: 6ª Escena, ‘Dos Gorras, una Cabeza’.
- AAmstg
- 12 nov 2024
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Actualizado: 13 nov 2024
¿Sería justo y apropiado que el marco de decisión de sanciones de la UE acepte la indicación realizada por una parte que fuera a la vez juez y litigante en la controversia?
No hay duda de que, por regla general, no sería justo ni apropiado que el marco de decisión de sanciones de la UE permitiera a una parte actuar a la vez como juez y litigante en una controversia. Tal práctica violaría los principios fundamentales de equidad e imparcialidad, tanto en el derecho de la UE como en los procesos de arbitraje y mediación internacionales. En vista de ello, los encargados de tomar decisiones en los marcos de sanciones deben ser neutrales para garantizar la legitimidad y la eficacia de las decisiones adoptadas. En el contexto del derecho internacional y los principios de equidad e imparcialidad, el caso de que la UE tome decisiones en materia de sanciones plantea importantes preocupaciones sobre la imparcialidad , el debido proceso y el estado de derecho . Analicemos las cuatro preocupaciones que aparecen aquí:
1. Imparcialidad y equidad: Uno de los principios fundamentales del derecho internacional es el requisito de imparcialidad en los procesos judiciales . Cuando una parte involucrada en una disputa también tiene la autoridad para tomar decisiones que afectan el resultado de esa disputa, se socava la percepción de equidad e imparcialidad. Esto se debe a que la parte que toma la decisión puede tener un interés personal en el resultado, lo que puede dar lugar a sesgo o trato injusto .
2. Conflicto de intereses: La situación ya descrita podría constituir un conflicto de intereses, en el que la parte que toma la decisión tiene intereses en pugna que pueden influir en su juicio. Esto socava la integridad del proceso de toma de decisiones y puede violar los principios del debido proceso y la igualdad ante la ley.
3. Estado de Derecho: El estado de derecho exige que las decisiones se basen en principios jurídicos establecidos sin interferencias arbitrarias o discriminatorias. Permiten que una parte actúe como juez y como parte en una controversia, lo que socava el estado de derecho al crear una situación en la que los intereses de la parte pueden prevalecer sobre los principios jurídicos y la equidad procesal.
4. Política proteccionista : Si bien la situación descrita podría considerarse una forma de proteccionismo, en la que una de las partes trata de promover sus intereses a expensas de los demás, es más fundamentalmente una violación de los principios de equidad y debido proceso . Las políticas proteccionistas a menudo implican un trato discriminatorio o favoritismo hacia las industrias o entidades nacionales, mientras que la situación descrita implica que la parte influye directamente en las decisiones legales que afectan a las disputas internacionales. Sin embargo, hay mucho que hacer para distinguir una situación de otra en un contexto en el que las entidades públicas y privadas colaboran para desempeñar un papel en el juego de ajedrez internacional.
Como conclusión, permitir que una parte involucrada en una controversia tome decisiones que afectan a esa controversia plantea serias preocupaciones sobre la imparcialidad, el debido proceso y el estado de derecho. Tal situación socava la integridad del sistema legal y puede llevar a percepciones de parcialidad y trato injusto. Por lo tanto , los sistemas legales deben garantizar la separación de poderes y la independencia de los órganos de toma de decisiones para defender los principios de equidad y justicia, un tema que será objeto de una disertación extensa y profunda en una etapa diferente a la actual.
Pero esto último me lleva a llamar a la mesa el siguiente gran tema, que también está relacionado con el acento institucional en la lista de Grandes Temas del Arbitraje: el de los roles y las actuaciones de los actores principales por parte de los tribunales.
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En el contexto de las políticas de sanciones de la UE y del arbitraje o mediación internacional, el principio de equidad es central. Hay casi tres consideraciones clave a tener en cuenta. La primera es muy relevante.
1. Imparcialidad en el marco de los conflictos de intereses : Un principio fundamental de cualquier proceso de arbitraje o mediación es que quien toma la decisión debe ser imparcial y no estar sujeto a conflictos de intereses. Si una de las partes actúa como juez y como parte, compromete la integridad del proceso. Esto violaría el principio de "justicia natural", que exige que nadie sea juez en su causa ("Nemo iudex in causa sua") y socava la confianza en la imparcialidad del resultado.
2. Normas internacionales de arbitraje y mediación : El arbitraje y la mediación internacionales requieren que terceros neutrales e independientes evalúen o ayuden a resolver las disputas. Con arreglo a las normas típicas de arbitraje o mediación, como las del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI o las de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), no sería aceptable que una de las partes actuara a la vez como árbitro y litigante. Esas funciones duales violarían las normas éticas en la resolución de disputas.
3. El impacto en la legitimidad y el cumplimiento: Las decisiones tomadas en circunstancias tan sesgadas probablemente serían consideradas ilegítimas por la parte afectada y otras partes interesadas. Esto podría llevar al incumplimiento de las sanciones o a nuevas disputas, socavando en última instancia la eficacia del régimen de sanciones. También podría erosionar la credibilidad de las sanciones y los mecanismos de resolución de disputas en el contexto geopolítico del sistema de sanciones de la UE.
4. El marco jurídico de la UE: El compromiso de la UE con el Estado de derecho y los derechos humanos, consagrado en sus tratados fundacionales, haría improbable que un sistema que permitiera esos papeles duales pudiera considerarse apropiado. Los procesos de toma de decisiones de la UE hacen hincapié en la transparencia, la equidad y la imparcialidad. Aceptar una práctica de ese tipo contradeciría esos principios y podría dar lugar a impugnaciones legales en los tribunales de la UE.
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Jurisprudencia relevante en este asunto y los temas generales que derivan de ello
La jurisprudencia de los tribunales internacionales ilustra claramente que la equidad, la imparcialidad y la prevención de conflictos de intereses son principios fundamentales. Ya sea en arbitraje de inversiones, sanciones o regulación estatal, los tribunales rechazan sistemáticamente cualquier escenario en el que una parte pueda actuar a la vez como juez y litigante. Tales acciones conducen a conclusiones de parcialidad, ilegitimidad y violaciones de las normas jurídicas internacionales.
Se puede afirmar que los tribunales y juzgados que se ocupan de arbitrajes internacionales, mediaciones y disputas sobre sanciones han subrayado reiteradamente la importancia de la imparcialidad, la independencia y el principio de que ninguna de las partes debe actuar a la vez como juez y parte en una controversia. A continuación se presentan ejemplos en los que los tribunales han abordado estas cuestiones:
1. Methanex contra Estados Unidos (Arbitraje TLCAN, 2005), de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI
Los antecedentes son los siguientes : Methanex , una corporación canadiense, presentó una demanda contra los EE. UU. en virtud del TLCAN después de que el estado de California impusiera regulaciones ambientales que afectaron su negocio. En cuanto a la cuestión de la imparcialidad, Methanex argumentó que los EE. UU. habían actuado en su interés al crear reglas que favorecían a las industrias nacionales y atacaban injustamente a los competidores extranjeros.
En su respuesta, el Tribunal hizo hincapié en la necesidad de que las medidas regulatorias se adopten de manera justa y transparente. Sin embargo, desestimó la demanda de Methanex, señalando que los gobiernos tienen amplia discreción para promulgar regulaciones ambientales, a menos que violen obligaciones específicas de los tratados. El punto clave fue que el Tribunal subrayó el principio del trato regulatorio justo, pero lo dejó a la discreción del gobierno, a menos que hubiera pruebas claras de parcialidad o interés personal.
2. JSC BTA Bank contra Kazajstán (Arbitraje SCC, 2013), bajo la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC)
El caso se refiere a la adquisición de los activos del banco JSC BTA por parte del gobierno kazajo. El banco argumentó que el gobierno había influido injustamente en el proceso judicial y actuado como regulador y beneficiario de la adquisición.
La decisión del Tribunal establece que las acciones de Kazajstán, incluida la participación del Estado en cuestiones judiciales y regulatorias, no cumplieron con el estándar de equidad requerido por el derecho internacional. Se ordenó a Kazajstán que indemnizara al banco por sus pérdidas. El punto clave fue que el tribunal adoptó una postura firme contra un gobierno que actúa como juez y parte en una disputa, reiterando que tales acciones erosionan la confianza en la equidad de los procedimientos.
3. Electricité de France (EDF) c. Rumania (caso CIADI Nº ARB/05/13, 2009), bajo la jurisdicción del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones.
El contexto fue el siguiente: EDF, una empresa energética francesa, presentó una demanda contra Rumania, alegando que había sido tratada injustamente al cancelar su acuerdo de privatización. La cuestión de imparcialidad consiste en el argumento de EDF de que el gobierno rumano, a través de sus acciones y su participación en el proceso de toma de decisiones, actuó efectivamente como juez y como parte al influir en el resultado de la disputa sobre inversiones.
¿Cuál fue la conclusión del Tribunal ? El tribunal señaló que, si bien Rumania tenía derecho a regular y gestionar los recursos públicos, su participación en el proceso judicial para promover sus intereses era inapropiada y violaba las obligaciones del tratado de inversión. El punto crítico del caso es que refuerza el principio de que un Estado no puede actuar como parte interesada y árbitro en disputas sobre inversiones, ya que esto compromete la imparcialidad y la equidad del proceso legal.
4. EnCana Corporation contra Ecuador (Corte de Arbitraje Internacional de Londres, 2006) - Caso LCIA N.º UN3481
Los antecedentes son los siguientes: EnCana, una empresa energética canadiense, presentó una demanda contra Ecuador, alegando que este país había impuesto medidas fiscales arbitrarias que discriminaban a los inversores extranjeros.
La decisión del Tribunal enfatizó que las normas y sanciones tributarias deben aplicarse de manera imparcial. Encontró que las medidas de Ecuador no apuntaban específicamente a EnCana, por lo que la demanda fue desestimada. El punto clave fue que si bien los estados tienen amplia discreción en materia de impuestos y regulación, el proceso debe aplicarse de manera justa y sin prejuicios contra las partes extranjeras.
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En las cuatro decisiones jurisprudenciales anteriores hay tres temas troncales y habituales que abordar:
El principio de imparcialidad : el tema recurrente en estos casos es el papel fundamental de la imparcialidad en el arbitraje y la mediación. Se considera que una parte que actúa como juez y litigante viola la equidad fundamental.
Normas internacionales : Los tribunales enfatizan las normas y principios internacionales, como los de la Convención de Nueva York, el Convenio del CIADI y las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, que exigen neutralidad y equidad en los procesos de resolución de disputas.
Sanciones y su discreción regulatoria: Los tribunales suelen respetar el derecho de los Estados a imponer sanciones o regulaciones. Sin embargo , cuando esas acciones se llevan a cabo con parcialidad o de una manera que beneficia directamente al Estado, los tribunales intervienen rápidamente y exigen una compensación por el trato injusto.
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Para terminar con el asunto, abordemos qué ideas transmiten mejor la de establecer un enfoque sistemático para este tema. Al centrarse en la imparcialidad, la transparencia, las normas internacionales, la equidad procesal y la coherencia, un enfoque sistemático puede abordar de manera eficaz las preocupaciones de equidad relacionadas con el marco de decisión de sanciones de la UE y los procesos de arbitraje y mediación internacionales. Estos principios pueden proporcionar una base sólida para futuras reformas de políticas y procedimientos, asegurando la legitimidad y la confianza en las sanciones de la UE y la resolución de disputas internacionales.
Para desarrollar un enfoque sistemático que aborde la cuestión de la imparcialidad y la equidad en las políticas de sanciones de la UE y los procesos de arbitraje y mediación internacionales, se pueden organizar los temas y las enseñanzas clave de la jurisprudencia en un marco estructurado. A continuación, se presenta un resumen de las ideas que transmiten un enfoque coherente y sistemático, resumidas en siete puntos:
1. Sobre el Principio de Imparcialidad e Independencia
La imparcialidad es la premisa central de la equidad de cualquier proceso de toma de decisiones en materia de arbitraje o de sanciones. La regla del derecho internacional es que nadie debe ser juez en su causa ("nemo iudex in causa sua"). El marco objetivo fundamental es garantizar que ninguna de las partes involucradas en una disputa o un proceso regulatorio influya en la decisión de una manera que la beneficie directamente, ya sea en el arbitraje o al imponer sanciones.
La medida consiste en establecer directrices claras en la política de sanciones y los marcos de arbitraje de la UE para identificar y mitigar los conflictos de intereses. Esto se puede lograr mediante la designación de responsables de toma de decisiones independientes y libres de la influencia de cualquier parte en litigio.
2. La transparencia en los procesos de toma de decisiones es imprescindible
La transparencia en la toma de decisiones contribuye a garantizar la rendición de cuentas y la confianza en la imparcialidad del proceso, que es otra premisa central . El objetivo clave es la transparencia en las decisiones sobre sanciones, arbitraje o procesos de mediación. Se debe examinar el razonamiento que sustenta las decisiones, incluidas las bases jurídicas y fácticas.
La acción consiste en implementar mecanismos para publicar decisiones motivadas y garantizar el acceso a los registros de cómo se tomaron esas decisiones, incluidos informes públicos y mecanismos de revisión que las partes afectadas pueden utilizar.
3. La separación de funciones en los procesos de sanción y arbitraje es obligatoria
La separación de poderes, incluso en el seno de los organismos reguladores, es fundamental para evitar que una de las partes actúe a la vez como juez y como parte interesada en una decisión. El objetivo fundamental no puede desdibujarse en los casos en que las sanciones las impone un Estado o una organización como la UE; debe haber una clara delimitación entre las funciones de quienes imponen las sanciones y las de quienes se ven afectados por ellas. En el arbitraje, los tribunales deben garantizar la neutralidad, libres de interferencias de cualquiera de las partes implicadas.
La medida consiste en definir y hacer cumplir una clara separación entre los órganos reguladores, los de investigación y los de toma de decisiones en el marco de sanciones de la UE y en los tribunales de arbitraje. Las funciones deben distribuirse de forma que se garantice una toma de decisiones objetiva y se eviten conflictos.
4. La adhesión a las normas jurídicas internacionales
La premisa central es que las políticas de sanciones de la UE y el arbitraje internacional deben alinearse con los principios y estándares legales internacionales reconocidos, como los delineados en la Convención de Nueva York , el CIADI y las reglas de la CNUDMI .
Por tanto, el objetivo fundamental es garantizar la legitimidad y minimizar el riesgo de impugnación en tribunales internacionales; los marcos de sanciones de la UE deben ser coherentes con los tratados y precedentes internacionales. El motor de la acción revisa periódicamente las políticas de sanciones y los procedimientos de arbitraje de la UE en relación con los convenios internacionales para garantizar su cumplimiento. Esto incluye garantizar que todas las partes reciban un trato justo y que las decisiones sobre sanciones o los laudos arbitrales sean reconocidos y ejecutables a nivel mundial.
5. Sobre los mecanismos neutrales de resolución de disputas
La premisa central de un sistema justo requiere un foro neutral donde las disputas puedan resolverse de manera imparcial. El objetivo clave para las disputas sobre sanciones o los casos de arbitraje y los tomadores de decisiones (por ejemplo, tribunales, árbitros) deben establecerse como independientes de las partes y las entidades que imponen sanciones. El motor de la acción es institucionalizar el uso de instituciones arbitrales independientes de terceros (por ejemplo, CIADI, CCI, LCIA) para resolver disputas relacionadas con sanciones. Estas instituciones proporcionan marcos establecidos para garantizar precisamente la neutralidad, la equidad procesal y la firmeza de la decisión.
6. Las garantías del debido proceso
Esta es una premisa central general: toda parte afectada debe tener derecho al debido proceso, incluida la oportunidad de presentar su caso, responder a las pruebas y cuestionar decisiones tomadas en contextos de arbitraje o sanciones.
El objetivo principal es garantizar que las decisiones sobre sanciones y los procesos de arbitraje respeten los derechos fundamentales a una audiencia justa y a un tribunal imparcial. Por lo tanto, la inclusión del factor de acción correcto garantiza que tanto el marco de sanciones de la UE como los procedimientos de arbitraje internacionales incluyan disposiciones para que las partes afectadas puedan apelar o impugnar las decisiones en relación con preocupaciones sobre parcialidad, conflicto de intereses o injusticia procesal.
7. El papel del precedente y la coherencia para decisiones no controvertidas
La coherencia en la toma de decisiones genera confianza en el sistema y evita percepciones de trato injusto, que es la premisa central . El objetivo crítico en lo que respecta a las decisiones relacionadas con las sanciones y el arbitraje debe guiarse por la jurisprudencia y los precedentes establecidos para garantizar que sean predecibles y transparentes. Por lo tanto, el motor de la acción consiste en
Desarrollar y mantener un repositorio de decisiones de sanciones y laudos arbitrales anteriores para orientar los casos futuros. Garantizar que los encargados de la toma de decisiones hagan referencia a precedentes pertinentes, promoviendo así la coherencia y la seguridad jurídica.
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Para utilización en la cuenta regresiva final del profesional en un marco sistemático de mejora, siguen diez sugerencias en cinco pares que poder manejar a gusto a modo de lista secuencial de tareas para control de procesos:
I. Imparcialidad y separación de funciones
- Garantizar que ninguna entidad actúe como juez y parte al mismo tiempo.
- Mantener líneas claras entre los órganos de investigación y los órganos resolutivos en materia de sanciones.
II. Equidad y transparencia procesal
- Proporcionar acceso abierto a la justificación de las sanciones y las decisiones arbitrales.
- Introducir revisiones y apelaciones independientes.
III. Armonización de las normas internacionales
- Armonizar los marcos de sanciones con las convenciones internacionales.
- Adherirse a los estándares globales de arbitraje (CNUDMI, CIADI, etc.).
IV. Debido proceso y foros neutrales
- Garantizar el derecho a una audiencia justa.
- Utilizar instituciones de arbitraje independientes para las disputas.
V. Consistencia de la jurisprudencia
- Hacer referencia a precedentes de casos relevantes para garantizar que las decisiones sean predecibles.
- Adaptar la política de sanciones de la UE a la jurisprudencia arbitral internacional.
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